19 mayo 2006

Modifica DFL 2 Subvenciones

LES INFORMAMOS A TODOS NUESTROS COLEGAS QUE LAMENTABLEMENTE, PESE A TODO EL ESFUERZO REALIZADO, HOY FUE APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 2, EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
EL PROYECTO PASARÁ AHORA A SER DISCUTIDO EN EL SENADO, DONDE SEGUIREMOS LUCHANDO POR EL BIEN DE NUESTRO PAÍS, NUESTROS ALUMNOS Y NUESTRA QUERIDA PROFESIÓN.
ESTA MODIFICACIÓN INTENTA MARGINAR A LOS FONOAUDIÓLOGOS DE ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL TRASTORNO ESPECÍFICO DE LENGUAJE.
SÍ COLEGAS, DE ESTO SE TRATA ESTA APROBACIÓN.ANTE ESTOS HECHOS ES IMPRESCINDIBLE Y NECESARIO AGRUPARSE.
POR FAVOR ESTEMOS ALERTA.DIRECTIVA NACIONAL

DIARIO DE LA CAMARA
Subvención a educación especial incluye ahora a todos los niveles de enseñanza

Los diputados aprobaron en particular el proyecto que modifica las subvenciones a la educación especia. El texto fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

La Sala votó en esta oportunidad las modificaciones realizadas por la comisión de Educación durante el análisis en particular de la iniciativa, las que fueron aprobadas por una amplia mayoría de 100 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

De esta forma, se estableció que las Necesidades Educativas de Carácter Transitorio serán aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales, y que requieren apoyo de profesionales competentes. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer que alumnos con necesidades educativas especiales se verán beneficiados con esta subvención.

Mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada con 66 votos afirmativos, 32 negativos y 7 abstenciones, se agrega al texto la definición de profesional competente, que es el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva.

Asimismo, para los efectos de esta ley, será inhábil el profesional que sea sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración.Inhabilidades

También estarán inhabilitados el cónyuge, el hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado inclusive, de un sostenedor, el dependiente de un sostenedor y quien tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que le preste servicios

Asimismo, se aprobó una indicación, presentada por los diputados Carolina Tohá y José Antonio Kast, para precisar que el fraccionamiento de la subvención sólo procederá respecto de los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en establecimientos de enseñanza regular.

De esta forma, el proyecto indica que cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, el monto de subvención para alumnos de Educación especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para superar su déficit.Por último, se aprobó una modificación realizada en la Comisión de Hacienda, que reemplaza la frase "enfermedades crónicas" por la de "condiciones médico-funcionales" en el artículo que establece que el Ministerio de Educación proporcionará la correspondiente atención escolar a los niños con esta condición que requieran permanecer internados en centros especializados o donde determine el médico, o que estén en tratamiento ambulatorio, y que esta atención será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación, de acuerdo con las normas que establezca dicho Ministerio.

El proyecto aprobado

La iniciativa sustituye el nombre de "Educación General Básica Especial Diferencial", por el de "Educación Especial Diferencial", permitiendo aplicarla en todos los niveles, desde la educación parvularia hasta al Educación Media y de adultos.

La iniciativa también reconoce oficialmente a los establecimientos de educación parvularia dentro de los que puedan impetrar la subvención al tener el reconocimiento del Estado. Esto ya se aplicaba en la práctica, pero mediante la ley se formaliza.

Además se incluye una nueva modalidad de subvención con el mismo valor mensual por alumno que el de la Educación Especial Diferencial denominada "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio".

La subvención que actualmente se entrega a la educación especial, se expresa en Unidades de Subvención Escolar (USE), cuyo valor para este año es de $13.504, 692. Por ejemplo, en el caso de los establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa, se entrega por cada niño 4,8216 USE, equivalentes a $65.114,222, y para aquellos con JEC, 6,0516 USE, que corresponden a $81.724,994.

Hay también una subvención adicional, a aquellos establecimientos de educación especial que atienden niños y jóvenes con discapacidad visual auditiva o multidéficit, por loo que no pueden constituir cursos de más de 8 niños. En este caso, el incremento es de 2,00 USE para establecimientos sin Jornada Escolar Completa ($27.009,384); y de 2,51 USE para los colegios con JEC, vale decir, $33.896,776.

El proyecto de ley incorpora también el concepto sobre la necesidad educativa especial de carácter transitorio, para que se pueda percibir la subvención especial en los establecimientos que tienen proyectos de integración, tanto en la educación parvularia como en la básica y media.

Adicionalmente se incluyen, dentro de las discapacidades consideradas permanentes, que dan lugar a una subvención adicional, a la disfasia severa y al trastorno autista.

Finalmente, se dispone un incremento en la subvención de 2 USE y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista, lo que significará un mayor gasto fiscal anual del orden de $1.170 millones, mientras que la cobertura se incrementará de 2 mil 500 alumnos a aproximadamente 3 mil.
Martes 16 de Mayo de 2006



Estimados (s) Colegas:
Informamos a ustedes que el martes 9 de mayo, se aprobó por la Comisión de Educación las siguientes indicaciones del Ejecutivo para ser incluidas dentro de las modificaciones al D.F.L. Nº 2 de 1988, Educación.

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presenten alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas y la calidad de profesional idóneo.
Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.”
Ello significa que:
1.- Las NEE transitorias se definen a grosso modo en la ley y prevén la participación de un "profesional competente" en su diagnóstico. ( Si bien no se especifican cuáles serán los trastornos que se estimarán NEE transitorias, es dable imaginar que entre ellas se considerará el TEL, y por lo tanto, a los fonoaudiólogos).
2.- Será un Reglamento del Ministerio de Educación el que determinará los instrumentos, pruebas diagnósticas y el profesional idóneo que deberá intervenir.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, para ser considerado profesional competente ( y por lo tanto poder diagnosticar una NEE transitoria) se deberá estar inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación y no tener ninguna de las siguientes calidades:
a) sostenedor de escuela especial o de establecimiento con proyectos de integración;
b) cónyuge, hijo, adoptado, hermano, nieto, sobrino, tío o cuñado (entre otros parientes) de quienes sean sostenedores de escuela especial o de establecimiento con proyectos de integración;c) trabajador dependiente (o sea con contrato de trabajo) de un sostenedor de los mismos establecimientos;
d) trabajador dependiente de alguien que no siendo sostenedor tenga interés (socio, por ejemplo) en los mismos o preste servicios a aquellos (una consultora, por ejemplo).

Lunes 15 de mayo, esta Directiva fue invitado a la inauguración de una casa de estudios dónde el Sr. Ministro de Educación Dr. Martín Zilic dictó una charla magistral, oportunidad en que personalmente se le entregó una carta sobre el mismo tenor.

Martes 16 este Directiva se trasladará a la Cámara de Diputados, para estar presente en la sesión de las 11:00 hrs., que votará la modificación de la ley.

Mayo 13 de 2006. se envió a cada uno de los integrantes de la Cámara de Diputados de todas las comisiones: la puede ver en nuestra pagina web.