25 mayo 2006

COMUNICADOS DE PRENSA EN MAYO

Mayo 28 de 2006.
CARTA A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL SECUNDARIA
El Colegio de Fonoaudiólogos de Chile manifiesta a esta comunidad:
1.- Apoyamos a los estudiantes secundarios en sus demandas reivindicativas tanto económicas como aquellas relacionadas con la necesidad de cambiar la LOCE, lo que constituye una necesidad imperiosa para mejorar los estándares de calidad de la educación chilena en todos los niveles y modalidades.
2.- Las deficiencias educativas en la enseñanza básica, media, diferencial, técnica y profesional son evidentes para todos. En este contexto el Ministerio de Educación no ha sido capaz de dar garantías en el acceso, calidad y equidad de la enseñanza a todos los estudiantes de los distintos sectores socioeconómicos, al contrario a lo largo de los años de aplicación de la LOCE ha mostrado una conducta errática e ineficiente en la elaboración de normativa y mecanismos de control.
3.- El Ministerio de Educación ha permitido desde el año 2000 que se desarrolle una política de integración de los niños y jóvenes con Discapacidad sin cautelar la calidad de enseñanza, ni el destino de los recursos. El Colegio de Fonoaudiólogos ha trabajado por proteger a nuestros niños y jóvenes discapacitados de este desacierto de la política de educación del Ministerio, creemos que debemos darle protección y garantías de calidad de educación a través de nuestro sistema de educación especial.
4.- Reiteramos una vez más una gran demanda sentida en nuestro sector profesional que involucra a las siete carreras de la salud y que hace referencia a que se nos devuelva la calidad de enseñanza exclusivamente universitaria condición que fue trasgredida cuando se dictó la ley general de Universidades en el año 1980 y que pasa ser parte de la LOCE desde entonces.
Directorio Nacional Colegio de Fonoaudiólogos de Chile.


FEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CHILE
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECLARACIÓN PÚBLICA

El Departamento de Salud de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile, en relación a las demandas de los estudiantes de Enseñanza Básica y Educación Media, ampliamente difundidas y conocidas por la opinión pública desea manifestar:
Que respecto a las demandas planteadas por los estudiantes secundarios relacionados con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, -LOCE-, sus planteamientos confirman la necesidad de realizar una profunda revisión y reforma al sistema educacional chileno.
Que la LOCE ha creado una brecha creciente de calidad y pertinencia de los procesos académicos en desmedro de los quintiles de ingreso más pobres del país y en favor de la mercantilización de la Educación, haciendo de esta hoy un privilegio solo para aquellos que la pueden pagar.
Que las desigualdades generadas por la LOCE no solo afectan a la Educación Básica y Secundaria, sino también surte efectos negativos en la Educación Superior, provocando las mismas falencias de calidad de los procesos académicos y en donde coexisten ambigüedades de definición de títulos y grados académicos que atentan contra la credibilidad e idoneidad de la formación de los futuros profesionales.
Que lo anterior es particularmente grave en el caso de las carreras de la Salud, pues la mala formación pone en riesgo la seguridad de la atención en Salud y la pertinencia de sus intervenciones, como consecuencia de una preparación profesional insuficiente y sin las debidas competencias para actuar en Salud.
Que en relación a esto último, existe un amplio consenso social entre el mundo académico y político de todos los sectores, avalado por las intervenciones del Presidente del Consorcio de Universidades Estatales, Rector Ubaldo Zúñiga de la USACH, el ex Ministro de Educación Sergio Bitar, del ex Rector de la Universidad de Chile Prof. Luis Riveros, entre otros y que esta preocupación coincide plenamente con los lineamientos de la OMS en términos de impulsar la creación de políticas integrales en los países que garanticen la seguridad de atención al paciente, incluida la calidad de los recursos humanos en salud.
FEDERACION DE COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CHILE DEPARTAMENTO DE SALUD
Llamamos por tanto a la Autoridad Legislativa a no seguir postergando la aprobación del Proyecto de Ley que modifica el artículo 52 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,- impulsado por la Federación de Colegios Profesionales de la Salud el año 2004, - actualmente a la espera para su discusión en la Cámara de Diputados, y que reconoce el nivel de Licenciatura de las carreras del área de la salud como Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.
El Departamento de Salud expresa su compromiso y voluntad de trabajo para apoyar toda iniciativa que propenda a resguardar la calidad de la Educación Superior, particularmente en lo relacionado con sus licenciaturas y la protección de los estándares de formación del capital humano en Salud.
Confiamos finalmente que nuestras autoridades sabrán responder a la Fe Pública en ellas depositada, y harán todos los esfuerzos para responder a las demandas de un Chile que requiere de una política educacional sólida y moderna como uno de los ejes fundamentales para la superación de la pobreza y un desarrollo sustentable país.
Departamento de Salud
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile
COLEGIO DE KINESIOLOGOS
COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS
COLEGIO DE ENFERMERAS
COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS
COLEGIO DE MATRONAS
COLEGIO DE NUTRICIONISTAS

COLEGIO DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES


Santiago, mayo 31 de 2006
Señores Carta Abierta
Medios de Comunicación
Presentes
Estimados Srs.:
En el contexto de la reciente aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados de la ley DFL Nº 2 de 1998, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, Boletín Nº 3.953-04, relacionada con la regulación de la Educación Especial y las Necesidades Educativas Especiales, deseamos informarles el hondo pesar, que esto ha provocado en los profesionales Fonoaudiólogos de nuestro país, que se desempeñan el área de educación especial, dado que el fin último que se vislumbra al respecto, es disminuir la cantidad de niños inscritos en escuelas especiales con trastornos que ellos mismos han definido como transitorios, sin los fundamentos teóricos e investigativos necesarios para tal clasificación.
Si bien éste es un tema específico, la carta en cuestión desea hacer de conocimiento público aspectos aún más nefastos para cumplir con la igualdad educacional que tanto ha sido mencionada por nuestros últimos gobiernos; es así que su artículo 9 (letra c) menciona respecto a la evaluación de ingreso de los niños con necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio “Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. “ en otro párrafo señala “los diagnósticos realizados por los correspondientes profesionales del Ministerio de Educación prevalecerán por sobre los profesionales inscritos” informo a ustedes que todo profesional con título de su universidad respectiva debe inscribirse en la secretaría ministerial de educación para poseer un número de registro (Mineduc) que le permite desempeñar funciones en el área de Educación Especial, particularmente escuela especiales de lenguaje, por lo tanto a nuestro parecer esto no es más que una restricción anticonstitucional del ejercicio libre de la profesión, pues el grado de funcionario del Ministerio en nada determina la calidad profesional por sobre el resto de los profesionales.
Con esto no se hace más que pasar a llevar, no sólo a nuestro gremio de Fonoaudiólogos de todo el país, sino que además se burla la confianza depositada por miles de padres y sus niños, que han sido acogidos por estas escuelas y que su único fin es lograr una igualdad potencial en todos y cada uno de estos menores.
Los niños con trastornos específico de lenguaje, que asisten a las escuelas de lenguaje, presentan dificultades que no sólo afectan su competencia lingüística sino que comprometen su identidad como individuos inmersos en una sociedad (escuelas, colegios, etc) que excluye bajo todo punto de vista las diferencias. Por otra parte, el acceso a tratamientos específicos, se hace muy difícil de llevar a cabo por su costo material y de tiempo, tanto para el niño como para sus padres. Es por lo anterior, que solicitamos a las autoridades que se interioricen responsablemente del tema antes de arremeter con una medida tan severa, que solo perjudica a las familias de menores ingresos que tiene que realizar este tipo tratamientos a alguno de sus hijos.
Esperando tener acogida, saludan atte..
Alejandra Díaz G., Claudia Figueroa L, Paulina Flores M.
Comisión de Difusión del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile.

Comunicado 25 de Mayo

Colegas:
Nos dirigimos a ustedes para informarles la grave situación que nos aqueja como gremio.
La modificación del D. F. L. Nº 2 de 1998 de subvenciones ha sido aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados y debe pasar a la Comisión de Educación del Senado para su discusión y posterior votación en el pleno.

Las modificaciones incluyen aspectos como:

  • El nuevo concepto de “Necesidad Educativa Especial Transitoria”.
  • El fraccionamiento de la subvención que se entregará a las Escuelas que atiendan “NEE Transitorias”, ya que “podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit”.

La carencia de idoneidad del fonoaudiólogo “dependiente de un sostenedor”, ya que “será inhábil” para realizar las evaluaciones que dan paso al diagnóstico de ingreso de los niños a la escuela donde trabaja.
El Colegio de Fonoaudiólogo ha solicitado audiencias a la Sra. Presidenta de la República y al Sr. Ministro de Educación, así como también a la Sra. Paulina Godoy Coordinadora Nacional de Educación Diferencial del MINEDUC y no hemos recibido respuesta.
Nuestra intención es conocer el objetivo del Ministerio en estos cambios y en especial comprender:

  • ¿Cómo será considerado el TEL en estas nuevas clasificaciones, discapacidad o NEE Transitoria?
  • ¿Cuál será la instancia en que se realizarán las evaluaciones de ingreso de los niños a las Escuelas de Lenguaje?.
  • ¿Cuándo y como podremos participar en la elaboración del Reglamento de la Ley de Subvenciones y en la necesaria modificación del Decreto Exento Nº 1300?
    El gremio nos necesita, un porcentaje importante de fonoaudiólogos trabaja en Escuelas de Lenguaje y en esto debemos estar todos juntos para clarificar estas inquietudes y participar en las innovaciones, porque los expertos en el tema somos los fonoaudiólogos.
    Les solicitamos
    1. Contar con el respaldo del Colegio.
    2. Mantenerse alerta ante el llamado del Colegio.
    3. Dar cuenta de esta problemática a los parlamentarios de sus distritos para buscar soluciones consensuadas y que deriven de una REAL PARTICIPACIÓN.


19 mayo 2006

Modifica DFL 2 Subvenciones

LES INFORMAMOS A TODOS NUESTROS COLEGAS QUE LAMENTABLEMENTE, PESE A TODO EL ESFUERZO REALIZADO, HOY FUE APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 2, EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
EL PROYECTO PASARÁ AHORA A SER DISCUTIDO EN EL SENADO, DONDE SEGUIREMOS LUCHANDO POR EL BIEN DE NUESTRO PAÍS, NUESTROS ALUMNOS Y NUESTRA QUERIDA PROFESIÓN.
ESTA MODIFICACIÓN INTENTA MARGINAR A LOS FONOAUDIÓLOGOS DE ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL TRASTORNO ESPECÍFICO DE LENGUAJE.
SÍ COLEGAS, DE ESTO SE TRATA ESTA APROBACIÓN.ANTE ESTOS HECHOS ES IMPRESCINDIBLE Y NECESARIO AGRUPARSE.
POR FAVOR ESTEMOS ALERTA.DIRECTIVA NACIONAL

DIARIO DE LA CAMARA
Subvención a educación especial incluye ahora a todos los niveles de enseñanza

Los diputados aprobaron en particular el proyecto que modifica las subvenciones a la educación especia. El texto fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

La Sala votó en esta oportunidad las modificaciones realizadas por la comisión de Educación durante el análisis en particular de la iniciativa, las que fueron aprobadas por una amplia mayoría de 100 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

De esta forma, se estableció que las Necesidades Educativas de Carácter Transitorio serán aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales, y que requieren apoyo de profesionales competentes. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer que alumnos con necesidades educativas especiales se verán beneficiados con esta subvención.

Mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada con 66 votos afirmativos, 32 negativos y 7 abstenciones, se agrega al texto la definición de profesional competente, que es el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva.

Asimismo, para los efectos de esta ley, será inhábil el profesional que sea sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración.Inhabilidades

También estarán inhabilitados el cónyuge, el hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado inclusive, de un sostenedor, el dependiente de un sostenedor y quien tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que le preste servicios

Asimismo, se aprobó una indicación, presentada por los diputados Carolina Tohá y José Antonio Kast, para precisar que el fraccionamiento de la subvención sólo procederá respecto de los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en establecimientos de enseñanza regular.

De esta forma, el proyecto indica que cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, el monto de subvención para alumnos de Educación especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para superar su déficit.Por último, se aprobó una modificación realizada en la Comisión de Hacienda, que reemplaza la frase "enfermedades crónicas" por la de "condiciones médico-funcionales" en el artículo que establece que el Ministerio de Educación proporcionará la correspondiente atención escolar a los niños con esta condición que requieran permanecer internados en centros especializados o donde determine el médico, o que estén en tratamiento ambulatorio, y que esta atención será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación, de acuerdo con las normas que establezca dicho Ministerio.

El proyecto aprobado

La iniciativa sustituye el nombre de "Educación General Básica Especial Diferencial", por el de "Educación Especial Diferencial", permitiendo aplicarla en todos los niveles, desde la educación parvularia hasta al Educación Media y de adultos.

La iniciativa también reconoce oficialmente a los establecimientos de educación parvularia dentro de los que puedan impetrar la subvención al tener el reconocimiento del Estado. Esto ya se aplicaba en la práctica, pero mediante la ley se formaliza.

Además se incluye una nueva modalidad de subvención con el mismo valor mensual por alumno que el de la Educación Especial Diferencial denominada "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio".

La subvención que actualmente se entrega a la educación especial, se expresa en Unidades de Subvención Escolar (USE), cuyo valor para este año es de $13.504, 692. Por ejemplo, en el caso de los establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa, se entrega por cada niño 4,8216 USE, equivalentes a $65.114,222, y para aquellos con JEC, 6,0516 USE, que corresponden a $81.724,994.

Hay también una subvención adicional, a aquellos establecimientos de educación especial que atienden niños y jóvenes con discapacidad visual auditiva o multidéficit, por loo que no pueden constituir cursos de más de 8 niños. En este caso, el incremento es de 2,00 USE para establecimientos sin Jornada Escolar Completa ($27.009,384); y de 2,51 USE para los colegios con JEC, vale decir, $33.896,776.

El proyecto de ley incorpora también el concepto sobre la necesidad educativa especial de carácter transitorio, para que se pueda percibir la subvención especial en los establecimientos que tienen proyectos de integración, tanto en la educación parvularia como en la básica y media.

Adicionalmente se incluyen, dentro de las discapacidades consideradas permanentes, que dan lugar a una subvención adicional, a la disfasia severa y al trastorno autista.

Finalmente, se dispone un incremento en la subvención de 2 USE y 2,51 USE a 4 y 4,51, respectivamente, si se trata de jornada escolar completa para las discapacidades visual, auditiva y multidéficit y por la disfasia severa y el trastorno autista, lo que significará un mayor gasto fiscal anual del orden de $1.170 millones, mientras que la cobertura se incrementará de 2 mil 500 alumnos a aproximadamente 3 mil.
Martes 16 de Mayo de 2006



Estimados (s) Colegas:
Informamos a ustedes que el martes 9 de mayo, se aprobó por la Comisión de Educación las siguientes indicaciones del Ejecutivo para ser incluidas dentro de las modificaciones al D.F.L. Nº 2 de 1988, Educación.

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que presenten alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por un profesional competente, y que requieren de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas y la calidad de profesional idóneo.
Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. En todo caso será inhábil para los efectos de esta ley el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una Escuela Especial o de un establecimiento con proyectos de integración; o el cónyuge, hijo adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de un sostenedor de esos establecimientos, o el que sea dependiente de un sostenedor de los mismos establecimientos, y el que tenga intereses en dichas escuelas u otra institución que preste servicios a aquéllas.”
Ello significa que:
1.- Las NEE transitorias se definen a grosso modo en la ley y prevén la participación de un "profesional competente" en su diagnóstico. ( Si bien no se especifican cuáles serán los trastornos que se estimarán NEE transitorias, es dable imaginar que entre ellas se considerará el TEL, y por lo tanto, a los fonoaudiólogos).
2.- Será un Reglamento del Ministerio de Educación el que determinará los instrumentos, pruebas diagnósticas y el profesional idóneo que deberá intervenir.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, para ser considerado profesional competente ( y por lo tanto poder diagnosticar una NEE transitoria) se deberá estar inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación y no tener ninguna de las siguientes calidades:
a) sostenedor de escuela especial o de establecimiento con proyectos de integración;
b) cónyuge, hijo, adoptado, hermano, nieto, sobrino, tío o cuñado (entre otros parientes) de quienes sean sostenedores de escuela especial o de establecimiento con proyectos de integración;c) trabajador dependiente (o sea con contrato de trabajo) de un sostenedor de los mismos establecimientos;
d) trabajador dependiente de alguien que no siendo sostenedor tenga interés (socio, por ejemplo) en los mismos o preste servicios a aquellos (una consultora, por ejemplo).

Lunes 15 de mayo, esta Directiva fue invitado a la inauguración de una casa de estudios dónde el Sr. Ministro de Educación Dr. Martín Zilic dictó una charla magistral, oportunidad en que personalmente se le entregó una carta sobre el mismo tenor.

Martes 16 este Directiva se trasladará a la Cámara de Diputados, para estar presente en la sesión de las 11:00 hrs., que votará la modificación de la ley.

Mayo 13 de 2006. se envió a cada uno de los integrantes de la Cámara de Diputados de todas las comisiones: la puede ver en nuestra pagina web.